Volver al blog 2026-08-26

SUNAT revisa el IGV especial de restaurantes y hoteles, ¿tener socios en común te hace perder el beneficio?

Qué está pasando

Los restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que se acogieron a la tasa especial del IGV están recibiendo esquelas de SUNAT en las que la administración cuestiona si realmente cumplían las condiciones para usar el beneficio.

El punto que más se repite no es el nivel de ventas ni el giro del negocio, sino algo que muchos empresarios no tenían en el radar: la relación societaria con otras empresas. Es decir, quiénes son los socios del negocio y en qué otras compañías participan.

El tema fue reportado por el diario Gestión el 26 de agosto de 2026, con la opinión de especialistas tributarios de PwC Perú, Hernández & Cía. y Zuzunaga & Assereto Abogados, quienes coinciden en un punto de partida: recibir una esquela no significa que ya exista una deuda que pagar.

Recordemos: qué es la tasa especial del IGV

La Ley N° 31556 creó una tasa excepcional del IGV para micro y pequeñas empresas del rubro de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, como medida de reactivación del sector. La Ley N° 32219 amplió su vigencia y fijó el siguiente esquema:

Ejercicio Tasa IGV + IPM Tasa total
2022 – 2024 8 % 2 % 10 %
2025 8 % 2 % 10 %
2026 8 % 2.5 % 10.5 %
2027 12 % 2.5 % 14.5 %

El alza del IPM a 2.5 % desde enero de 2026 proviene de la Ley N° 32387 y es la razón por la que la tasa total pasó de 10 % a 10.5 %. No es una modificación de la Ley N° 31556.

Para aplicarla, el negocio debe cumplir de forma simultánea con:

  • Calificar como micro o pequeña empresa (ingresos anuales de hasta 1,700 UIT).
  • Tener como actividad principal restaurantes, hoteles o alojamientos turísticos, entendiendo por tal que al menos el 70 % de sus ingresos provenga de esas actividades.
  • Estar afecto al IGV (los contribuyentes del Nuevo RUS quedan fuera, porque no están afectos).

Desde 2025, además, los servicios de catering y los concesionarios de alimentos quedaron excluidos del beneficio y tributan con la tasa general de 18 %.

El requisito que casi nadie revisó: la vinculación económica

Aquí está el origen de las observaciones. SUNAT considera que las MYPE que forman parte de un grupo económico o que tienen vinculación económica con otras empresas quedan fuera del beneficio, aun cuando cumplan los demás requisitos. Esa posición está recogida en el Informe N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000.

¿Cuándo se configura la vinculación? Los supuestos son más amplios de lo que suele pensarse. Entre los más relevantes:

  • Que más del 30 % del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona.
  • Que socios comunes superen conjuntamente ese porcentaje en dos o más empresas.
  • Relaciones entre cónyuges, convivientes o familiares dentro de los grados que la norma contempla.
  • Existencia de directores, gerentes o administradores comunes con poder de decisión.

En la práctica, esto alcanza a un escenario muy frecuente en el Perú: dos hermanos que abren cada uno un restaurante, un socio que participa en el local del centro y también en el de un distrito vecino, o una familia con dos hospedajes bajo razones sociales distintas.

El debate que sigue abierto

Los especialistas consultados por Gestión no coinciden en si la sola vinculación basta para perder el beneficio.

Un sector sostiene que la finalidad de la norma es evitar que empresas grandes fragmenten artificialmente sus operaciones para colarse en un beneficio diseñado para MYPE. Bajo esa lectura, si dos restaurantes con socios comunes, sumando sus ventas, siguen por debajo de las 1,700 UIT, no habría atomización que castigar y existirían argumentos para discutir la exclusión.

Otro sector plantea una lectura más estricta: distingue entre "grupo económico" —donde sí tendría sentido evaluar conjuntamente el límite de 1,700 UIT— y "vinculación económica", donde bastaría que se configure alguno de los supuestos previstos para quedar fuera.

Esa distinción entre ambos conceptos es, hoy, el centro de la controversia. No hay una respuesta única, y por eso cada caso debe analizarse individualmente.

Cuánto puede costar

Si finalmente se concluye que el beneficio no correspondía, el impacto no es menor:

  1. La diferencia de tasa. Para 2025 y 2026 son alrededor de 10 puntos porcentuales de IGV que nunca se trasladaron al cliente. Al ser un impuesto indirecto, ese dinero ya no se puede cobrar retroactivamente al consumidor: lo asume el negocio.
  2. Intereses moratorios desde la fecha de cada vencimiento.
  3. Multa que puede llegar al 50 % del tributo omitido, sujeta a los regímenes de gradualidad, que pueden reducirla de forma significativa según el momento y las condiciones de la regularización.

Sobre ventas de, por ejemplo, S/ 1.5 millones en un ejercicio, esos 10 puntos representan una contingencia de seis cifras antes de intereses. Por eso conviene cuantificar el riesgo antes de tomar cualquier decisión.

Llegó una esquela: qué hacer (y qué no)

Lo primero: no rectifiques ni pagues por reflejo. Una esquela es una comunicación de inconsistencia, no una deuda determinada. Rectificar de inmediato puede equivaler a aceptar una contingencia que quizá no corresponde.

La secuencia recomendable es:

  1. Reconstruir cada periodo observado, no la foto de hoy. Hay que determinar quiénes eran los accionistas en esos meses, qué porcentaje tenía cada uno, desde cuándo y en qué otras empresas participaban. La empresa pudo haber cambiado de estructura después.
  2. Verificar los demás requisitos periodo por periodo: giro del negocio, porcentaje de ingresos de la actividad beneficiada y nivel de ventas.
  3. Precisar desde cuándo se configuró la vinculación. El análisis puede variar mes a mes: si la vinculación apareció a mitad del beneficio, no todos los periodos están en la misma situación.
  4. Decidir la estrategia: presentar descargos si hay argumentos sólidos para sostener que no hubo uso indebido, o evaluar una regularización voluntaria si el incumplimiento se confirma, aprovechando las rebajas de multa disponibles.

Si SUNAT mantiene su posición e inicia una fiscalización, la discusión no termina ahí: las resoluciones de determinación o multa pueden reclamarse ante la propia administración, apelarse ante el Tribunal Fiscal y, eventualmente, llevarse al Poder Judicial vía proceso contencioso-administrativo. Las instancias posteriores suelen dar más espacio para argumentos de finalidad de la norma, razonabilidad y proporcionalidad.

Una salida hacia adelante

Un punto práctico que conviene tener presente: si la vinculación desaparece o la empresa deja de integrar el grupo económico, el beneficio puede volver a aplicarse desde el primer día del mes siguiente, siempre que se mantengan los demás requisitos. Reordenar la estructura societaria puede ser, en algunos casos, tan importante como defender los periodos pasados.

Nuestra recomendación

Si tu negocio pertenece al rubro y aplicas o aplicaste la tasa especial, no esperes a que llegue una esquela. Un diagnóstico preventivo debería responder tres preguntas:

  • ¿Existe algún socio, familiar o administrador común con otra empresa?
  • ¿Ese vínculo superaba el 30 % del capital en los periodos en que usaste el beneficio?
  • ¿Puedes sustentar documentadamente el 70 % de ingresos de la actividad principal y el límite de 1,700 UIT?

Si la respuesta a la primera pregunta es sí, vale la pena cuantificar la contingencia antes de que lo haga SUNAT.

En RAMAR Advisory acompañamos a empresas del sector gastronómico y hotelero en la revisión de sus periodos, la evaluación de contingencias y la preparación de descargos ante SUNAT. Si recibiste una esquela o quieres anticiparte, escríbenos y lo revisamos contigo.


Fuente periodística: Diario Gestión, "Sunat pone en la mira en restaurantes por pago de IGV: ¿quiénes podrían perder beneficio?", 26 de agosto de 2026. Marco normativo: Ley N° 31556, Ley N° 32219, Ley N° 32387 e Informe N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria para un caso concreto. Cada situación debe evaluarse individualmente.